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Postergación de plazos para subdivisión, loteos, urbanización predial y construcciones, Art. 117 de la LGUC.

Circular 344 (DDU 441), de v26 de agosto de 2020, Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Conforme a las facultades contempladas en el artículo 4° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), se ha estimado pertinente impartir instrucciones, en orden a complementar la Circular Ord. N° 296, de 20.07.2020 DDU 437, que instruye sobre la aplicación del artículo 117 de la mencionada ley, bajo el actual estado de emergencia sanitaria. Lo anterior, a fin de aclarar diferentes inquietudes relativas al procedimiento de postergación de permisos, en especial en relación a la tramitación de las prórrogas de los plazos indicados en ese artículo, y en concordancia con el dictamen N° 3.610 de 2020 de la Contraloría General de la República, y respecto del procedimiento asociado a las mismas, de conformidad a lo reglamentado en el artículo 1.4.18. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC).


Ver Documento [PDF] Circular 344 (DDU 441), MINVU

NORMATIVA DE LA CONSTRUCCION - Postergación de plazos para subdivisión, loteos, urbanización predial y construcciones, Art. 117 de la LGUC.
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