Las contravenciones a las disposiciones contenidas en el DS N°132, en su artículo 590, y con exclusión de las establecidas en el Título XV del citado cuerpo reglamentario, serán sancionadas con penas de multa, de la forma en que se señala a continuación: a) Contravenciones gravísimas: de 40,1 a 50 unidades tributarias mensuales. b) Contravenciones graves: de 30,1 a 40 unidades tributarias mensuales. c) Contravenciones menos graves: de 20 a 30 unidades tributarias mensuales.