Que, a continuación, corresponde realizar ciertas precisiones en torno al asunto discutido. En efecto, mediante el acto reclamado, la DOM de la Municipalidad de Huechuraba dictamina que no es posible actualizar el certificado N° 19/2008, emitido por la misma repartición, en los términos solicitados. En consecuencia, aquello que corresponde sea resuelto por esta Corte dice únicamente relación con las competencias y facultades municipales para la emisión y posterior actualización de dicho certificado, materia que resulta distinta de las consecuencias jurídicas que a su contenido pretenda darse por la reclamante, particularmente en aquello que se refiere al impuesto territorial, cuya determinación - según no está discutido - escapa los límites del reclamo de ilegalidad." (Corte Suprema, considerando 9º).