Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el concepto de urbanización de terrenos para los efectos del artículo 21 del Decreto Ley N° 910 de 1975. De acuerdo a su presentación, una empresa constructora constituida en Chile, que se dedica a la construcción y desarrollo de proyectos inmobiliarios enfocados en viviendas económicas, en particular (a) edificios o condominios, (b) loteos y (c) proyectos de viviendas sociales, aplica, cuando corresponde, el crédito especial de empresa constructora ("CEEC"), contenido en el artículo 21 del Decreto Ley N° 910 de 1975.