Conforme a las facultades contempladas en el Art. 4 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), se estimado conveniente impartir instrucciones sobre la aplicación del artículo 117 del mismo cuerpo legal, en el contexto de la emergencia sanitaria producida por el Covid-19, dadas las consultas recibidas desde varias comunas, que se encuentran tramitando modificaciones de sus planes reguladores comunales y en los que se ha resuelto aprobar la postergación de permisos, en virtud de la aplicación del referido artículo.