Que atendido lo expuesto, habiendo los demandantes reconvencionales demostrado que efectivamente han detentado la posesión material de la Parcela n° 1 por el tiempo necesario para adquirir por prescripción el inmueble de autos, lo que se desprende de la propia aseveración formulada por el actor en su libelo de inicio, como se dijera, se acogerá la demanda reconvencional deducida en cuanto pretende que se declare dicho derecho, y consecuente con ello rechazarse la demanda reivindicatoria intentada por los actores.
Décimo séptimo: Que cabe agregar, también, que la circunstancia de haber acompañado el demandante a fs. 707 el Informe Técnico que indica, y rendido la prueba de absolución de posiciones de fs. 725, la confesión ficta de fs. 741 y el Informe en Derecho de fs. 775, en nada alteran las conclusiones a las que se ha arribado precedentemente, pues dichas probanzas pretenden acreditar que los actores son dueños de la Parcela materia de este juicio, debiendo recordarse que el demandado ha expresado que él es actualmente poseedor inscrito de la misma asistiéndole un mejor derecho para adquirirla por prescripción, que es precisamente la conclusión a la que, por los motivos expresados en los acápites anteriores, se ha llegado en estos antecedentes.