Fíjanse los coeficientes que a continuación se indican, según mes de vencimiento, para la proyección de reajuste de las boletas bancarias de garantía a que se refiere el DS Nº 40 (V. y U.), de 2004, solo respecto de los llamados y actuaciones efectuados conforme a sus disposiciones, las que continuarán aplicándose hasta su total extinción, de acuerdo con lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 75 del DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, que lo derogó; el DS Nº 174 (V. y U.), de 2005; el DS Nº 1 (V. y U.), de 2011; el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011; el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006; el DS Nº 4 (V. y U.), de 2009; el DS Nº 145 (V. y U.), de 2007.