La base imponible de una operación gravada de arriendo con opción de compra sobre bienes corporales inmuebles se calcula de la forma y efectuando las deducciones que disponen los artículos 16, letra i), y 17, inciso segundo, de la LIVS. El hecho que se efectúen deducciones a la base imponible no transforma la operación en parcialmente exenta del impuesto y, por lo mismo, no se genera la obligación de proporcionalizar el crédito fiscal conforme al artículo 23, N° 3 de dicha ley.