Las unidades y componentes que se instalen en fuentes de generación residencial que inyectan electricidad a la red de distribución y que se encuentren sometidos a la obligación establecida en el artículo 3° N° 14 de la ley N° 18.410, deberán contar con autorización previa de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles mientras no entren en aplicación los protocolos respectivos.