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Requisitos previos para la conexión de unidades de generación residencial a las redes de distribución eléctrica.

Resolución 32.427, D.O. de 9 de junio de 2020, Ministerio de Energía.

Las unidades y componentes que se instalen en fuentes de generación residencial que inyectan electricidad a la red de distribución y que se encuentren sometidos a la obligación establecida en el artículo 3° N° 14 de la ley N° 18.410, deberán contar con autorización previa de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles mientras no entren en aplicación los protocolos respectivos.


Ver Documento [PDF] Resolución 32.427, D.O.

NORMAS LEGALES Y REGLAMENTARIAS - Requisitos previos para la conexión de unidades de generación residencial a las redes de distribución eléctrica.
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