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Obra Pública. Cobro del Fisco por traslado de instalaciones de instalaciones concesionaria acogida.

Rol 33.719-2019, de 29 de abril de 2020, Corte Suprema de Justicia.

Que, para resolver el recurso en estudio, se debe tener en consideración lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto con Fuerza de Ley N° 850 del Ministerio de Obras Públicas, cuyo inciso final prescribe, según modificación de la Ley N° 19.474 de 30 de septiembre de 2006: "En caso de que por cualquier motivo sea necesario cambiar la ubicación de estas instalaciones del lugar en que fueron autorizadas -situadas en las fajas de los caminos públicos-, este traslado será hecho por cuenta exclusiva del respectivo propietario o en las condiciones que se haya fijado al otorgar el permiso o contrato de concesión respectivo".


Ver Documento [.PDF] Rol 33.719-2019

JURISPRUDENCIA JUDICIAL - Obra Pública. Cobro del Fisco por traslado de instalaciones de instalaciones concesionaria acogida.
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