Que, para resolver el recurso en estudio, se debe tener en consideración lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto con Fuerza de Ley N° 850 del Ministerio de Obras Públicas, cuyo inciso final prescribe, según modificación de la Ley N° 19.474 de 30 de septiembre de 2006: "En caso de que por cualquier motivo sea necesario cambiar la ubicación de estas instalaciones del lugar en que fueron autorizadas -situadas en las fajas de los caminos públicos-, este traslado será hecho por cuenta exclusiva del respectivo propietario o en las condiciones que se haya fijado al otorgar el permiso o contrato de concesión respectivo".