Se ha solicitado a esta Dirección Nacional un pronunciamiento sobre el concepto de domicilio y residencia utilizado por el artículo 11 de la Ley N° 18.392, respecto de las empresas constructoras que se adjudiquen las licitaciones llamadas por el MOP para la construcción de infraestructuras en el territorio señalado en el artículo 1° de la Ley N° 18.392 que establece un régimen preferencial aduanero y tributario para el territorio de la XII Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, ubicado dentro de los límites que menciona.