En conformidad a las facultades que le confiere a esta División de Desarrollo Urbano el artículo 4° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) y en consideración a diversas consultas recibidas a propósito de exigencias de conectividad vial que se le estarían haciendo a proyectos de infraestructura energética de paneles fotovoltaicos para emplazarse en el área rural, particularmente si deben enfrentar un Bien Nacional de Uso Público (BNUP) y además que la vía sea de una determinada categoría, o cumplir con las disposiciones contenidas en el artículo 2.2.4. bis de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), se ha estimado oportuno emitir la presente Circular, a objeto de unificar la aplicación de la normativa asociada.