"Que planteada así la controversia que se trae al conocimiento de esta Corte, es preciso referirse al ámbito de aplicación de la acción de demarcación y cerramiento, en relación con otras acciones reales. Esta acción procede en el supuesto de distintos inmuebles, que colindan en sus límites, existiendo acuerdo entre las partes respecto de los títulos y acerca de sus respectivas calidades de propietarios; asimismo, supone que no existen en el terreno cercos, linderos o mojones, que determinen la línea de separación de los predios, ni ninguna forma previa de demarcación." (Corte Suprema, considerando 5º).