De conformidad a lo dispuesto en el Art. 4° de la Ley de Urbanismo y Construcciones (LGUC), y en conformidad a un trabajo conjunto realizado con la Subsecretaria de Transportes y Telecomunicaciones, se ha estimado emitir la presente Circular con el propósito de precisar el tipo de uso de suelo al que deben asimilarse la edificaciones destinadas a "Centros de Carga" eléctrica para buses, en ocasiones llamados también "Electrolineras"