23/04/2020
Aun cuando esta Corte compartiera la existencia del yerro denunciado, cabe concluir que dicho error no tendría influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, pues de todas maneras habría que dictar sentencia acogiendo la reclamación, pues por aplicación de la excepción del inciso 4° del artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la obra de infraestructura construida por Aguas del Valle S.A., en su planta de Los Peñones, debe considerarse como una obra construida por el Estado, de modo que no ha requerido la obtención de un permiso de la Dirección de Obras Municipales de Ovalle.