23/04/2020
El otorgamiento de préstamos por parte de los SERVIU a las empresas constructoras o a las Entidades Desarrolladoras, en adelante también mutuario -con cargo al Subtítulo 32 (Préstamos), Glosa 09, de la ley Nº 21.192 de Presupuestos del Sector Público para el año 2020- para adquirir terrenos o para la ejecución de proyectos de construcción en general con alguno de los subsidios habitacionales vigentes, estará sujeto a las condiciones que pasan a señalarse.