06/04/2020
Fíjase, a contar del 1º de enero de 2020, la Tasa del Impuesto Territorial a que se refiere la letra a) del artículo 7º de la ley Nº 17.235 aplicable a los bienes raíces agrícolas, en 0,514% al año. 2º.- Fíjase, a contar del 1º de enero de 2020, la Tasa del Impuesto Territorial a que se refiere la letra b) del artículo 7º de la ley Nº 17.235, aplicable a los bienes raíces no agrícolas correspondientes a sitios no edificados, propiedades abandonadas o pozos lastreros, ubicados en áreas urbanas, en 1,044% al año.