12/03/2020
En respuesta a su consulta, en la medida que el inmueble haya sido destinado al uso como oficinas de la empresa y consecuentemente con ello se le haya dado el tratamiento contable de activo fijo o inmovilizado del contribuyente, la enajenación posterior de dicho inmueble se encontrará gravada con IVA, de conformidad con la letra m), del artículo 8°, del D.L. N° 825, de 1974, sólo respecto de las construcciones efectuadas por la empresa, siempre y cuando se haya tenido derecho a crédito fiscal, en su construcción. Para fines de determinar la base.