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Determina obras y características que deben o no deben ser aprobadas por la Dirección General de Aguas.

Resolución 135, D.O. de 2 de marzo de 2020, Dirección General de Aduas. MOP.

12/03/2020

Resolución exenta número 135, de 2020.- Determina obras y características que deben o no deben ser aprobadas por la Dirección General de Aguas en los términos señalados en el artículo 41 del Código de Aguas. El artículo 41 del Código de Aguas, que en su inciso 1º, establece: "El proyecto y construcción de las modificaciones que fueren necesarias realizar en cauces naturales o artificiales que puedan causar daño a la vida, salud o bienes de la población o que de alguna manera alteren el régimen de escurrimiento de las aguas, serán de responsabilidad del interesado y deberán ser aprobadas previamente por la Dirección General de Aguas de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo 1 del Título I del Libro Segundo del Código de Aguas. La Dirección General de Aguas determinará mediante resolución fundada cuáles son las obras y características que se encuentran o no en la situación anterior.


Ver Documento [PDF] Resolución 135, D.O.

NORMAS LEGALES Y REGLAMENTARIAS - Determina obras y características que deben o no deben ser aprobadas por la Dirección General de Aguas.
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