13/02/2020
Si el predio quedó integrando el patrimonio personal del empresario individual, desde la fecha en que el predio agrícola fue retirado de su contabilidad y hasta la fecha de su enajenación, esta enajenación quedaría sujeta al tratamiento dispuesto en la LIR al 31.12.2014, constituyendo un ingreso no renta el mayor valor obtenido siempre que la operación no sea habitual ni la venta realizada a una parte relacionada.