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Declaratorias de utilidad pública. Artículo 121 LGUC.

Circular 027 (DDU 428), de 23 de enero de 2020, Ministerio de Vivienda y Urbanización.

13/02/2020

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), y en atención a las diferentes consultas sobre las dificultades para dar cumplimiento a los requisitos solicitados por el artículo 121 de la LGUC, se ha estimado necesario emitir la presente circular, con el fin de impartir instrucciones sobre la correcta aplicación de este artículo.


Ver Documento [PDF] Circular 027 (DDU 428)

NORMATIVA DE LA CONSTRUCCIÓN - Declaratorias de utilidad pública. Artículo 121 LGUC.
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