13/02/2020
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), y en atención a las diferentes consultas sobre las dificultades para dar cumplimiento a los requisitos solicitados por el artículo 121 de la LGUC, se ha estimado necesario emitir la presente circular, con el fin de impartir instrucciones sobre la correcta aplicación de este artículo.