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Responsabilidad de propietarios en que se verificó daño ambiental. Omisión negligente y por tanto culpable.

Rol 8594-2018, de 12 de diciembre de 2019, Corte Suprema de Justicia.

23/01/2020

Es posible establecer, a la luz de las normas generales, la responsabilidad de los miembros de la comunidad propietaria del inmueble, toda vez que los hechos asentados en la causa permiten establecer la omisión culpable en la que aquellos incurrieron. En efecto, se encuentra establecido que aquellos celebraron con..., en el año 2003, un contrato de arriendo respecto del predio en que se generó el daño ambiental, y que en tal contrato se especificó que el inmueble se destinaría a la recepción de material de relleno, el que deberá estar compuesto por tierra y material de escombro no orgánico, con una cota máxima de dos metros ochenta centímetros desde el nivel del camino Lo Echevers. En virtud de lo anterior, el arrendatario, en el año 2004, consiguió la autorización del Servicio de Salud del Ambiente, sin embargo, al margen de aquella, convirtió el predio en una especie de relleno sanitario de carácter ilegal.


Ver Documento [.PDF] Rol 8594-2018

JURISPRUDENCIA JUDICIAL - Responsabilidad de propietarios en que se verificó daño ambiental. Omisión negligente y por tanto culpable.
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