23/01/2020
Los beneficiarios de los llamados especiales destinados a la atención de adultos mayores del Programa de Subsidio de Arriendo regulado por este decreto, realizados o que se realicen en los años 2018 y 2019, podrán destinar el subsidio adicional a que se refiere el artículo 50 bis, indistintamente a financiar los gastos operacionales como la prestación de Servicios de Asistencia Técnica, Jurídica y Social, para la ejecución de todos los trámites legales, técnicos y administrativos que se requieran, la suscripción del contrato correspondiente y el pago del subsidio respectivo.