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Alcance de la definición “línea oficial” contemplada en la OGUC.

Circular 608 (DDU 424), de 9 de octubre de 2019, Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

14/11/2019

En virtud de lo establecido en el artículo 4° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, se ha estimado necesario emitir la presente Circular con el fin de precisar el alcance de la definición "Línea oficial", establecida en el artículo 1.1.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC). Al respecto, de acuerdo con la definición consagrada en el artículo 1.1.2 de la OGUC, se entiende por línea oficial "la indicada en el plano del instrumento de planificación territorial, como deslinde de propiedades particulares y bienes de uso público o entre bienes de uso público."


Ver Docuento [PDF] Circular 608 (DDU 424)

NORMATIVA DE LA CONSTRUCCIÓN - Alcance de la definición “línea oficial” contemplada en la OGUC.
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