14/11/2019
En virtud de lo establecido en el artículo 4° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, se ha estimado necesario emitir la presente Circular con el fin de precisar el alcance de la definición "Línea oficial", establecida en el artículo 1.1.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC). Al respecto, de acuerdo con la definición consagrada en el artículo 1.1.2 de la OGUC, se entiende por línea oficial "la indicada en el plano del instrumento de planificación territorial, como deslinde de propiedades particulares y bienes de uso público o entre bienes de uso público."