12/09/2019
a) Las sumas que el Fisco deba pagar a la Concesionaria en calidad de indemnización, no constituyen hecho gravado con IVA solamente en el caso de que dicho resarcimiento haya sido pactado en una cláusula expresa. Esta circunstancia no concurre en el presente caso, de tal manera que todas las sumas indicadas en la sentencia se encuentran gravadas con dicho impuesto. b) Las sumas que la Concesionaria deba pagar a TTTTTT Chile SpA, en su calidad de ejecutora de las mayores obras, forman parte de los servicios de construcción requeridos para dar cumplimiento al contrato suscrito con el MOP, encontrándose gravadas con IVA conforme al artículo 8, letra e), del D.L. N° 825 de 1974.