29/08/2019
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), en el contexto de las disposiciones contenidas en el artículo 2.1.31. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), y ante consultas dirigidas a esta División, referidas a la correcta aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo 2.1.31., específicamente respecto a los destinos de las edificaciones que permite y a la forma de cálculo del porcentaje aludido en el inciso segundo del citado artículo, se ha estimado necesario emitir la presente Circular.