De conformidad a lo establecido en el artículo 4° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), se ha estimado necesario emitir la presente Circular con el propósito de aclarar si requerirían permiso las " edificaciones con destinos complementarios al área verde" definidas en el artículo 1.1.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) y señaladas en los artículos 2.1.30. y 2. 1.31. de esa misma Ordenanza .