En el caso de autos, a pesar de haberse constatado por el Departamento de Catastro e Inspección de la Dirección de Obras, la realización de obras que permiten una fusión entre un bien de dominio común y la unidad de uno de los copropietarios, sin más, es considerada por los jueces del grado, como obras que pretenden aprovechar de mejor manera el espacio interior del inmueble, sin alteración de su superficie y, como tal, exentas del permiso del municipio respectivo, en tanto no son obras que revistan la calidad de estructurales." (Corte Suprema, considerando 11º).