En cumplimiento con lo dispuesto por el artícul9o 4° de la Ley General de Urbanismo y Construcción (LGUC), y en virtud de un trabajo coordinado con el Ministerio de Agricultura sobre la aplicación del artículo 55 del referido cuerpo legal, se ha estimado conveniente emitir la presente circular con el propósito de instruir sobre aspectos técnicos para su correcto cumplimiento, en lo concerniente a la autorización para subdivisiones y construcciones agrícolas.