El otorgamiento de préstamos por parte de los Serviu a las empresas constructoras o a las Entidades Desarrolladoras, en adelante también mutuario -con cargo al Subtítulo 32 (Préstamos), Glosa 09, de la Ley Nº 21.125 de Presupuestos del Sector Público para el año 2019- para adquirir terrenos o para la ejecución de proyectos de construcción en general con alguno de los subsidios habitacionales vigentes, estará sujeto a las condiciones que pasan a señalarse. 2. Para concretar el otorgamiento del préstamo el Director del Serviu, o a quien éste delegue la correspondiente facultad, y la empresa constructora o la Entidad Desarrolladora deberán suscribir un contrato de mutuo.