Fija, a contar del 1 de enero de 2019, en 1,088% al año la tasa del impuesto territorial a que se refiere la letra b) del artículo 7° de la ley N° 17.235, aplicable a los bienes raíces no agrícolas correspondientes a sitios no edificados, propiedades abandonadas o pozos lastreros, ubicados en áreas urbanas. La tasa fijada por el presente decreto regirá durante el período de vigencia del reavalúo correspondiente al año 2019.