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Modifica la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, para fomentar la construcción de techos verdes.

Decreto 58, D.O. de 28 de febrero de 2019, Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

El resto de la superficie de la azotea del último piso del edificio no ocupada por elementos y construcciones, podrá ser destinada a terrazas, piscinas, vegetación, jardineras y elementos ornamentales, en tanto no sobrepasen la mitad de la altura de las barandas o paramentos perimetrales, como a albergar la instalación de paneles solares, los que no podrán sobrepasar los 2 m de altura desde el nivel de la azotea. Las barandas o paramentos perimetrales de la azotea del último piso del edificio no podrán tener una altura mayor a 1,5 m desde el nivel de piso terminado, debiendo tener a lo menos un 80% de transparencia y no ser escalables.

Decreto 58, D.O. de 28 de febrero de 2019, Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

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