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Sistema de Aportes al Espacio Público.

Circular 118 (DDU 415), de 21 de febrero de 2019, División de Desarrollo Urbano. Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Sistema de Aportes al Espacio Público.

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 0 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y en atención a consultas recibidas por diversos municipios, respecto a las disposiciones transitorias de la Ley 20 .958, que Establece un Sistema de Aportes al Espacio Público, se ha estima do necesario emitir la presente circular que instruye respecto de la aplicación de la citada normativa.

Circular 118 (DDU 415), de 21 de febrero de 2019, División de Desarrollo Urbano. Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

1. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley General de Urbani smo y Construcciones, y en atención a consultas recibidas por diversos municipios, respecto a las disposiciones transitori as de la Ley 20 .958, que Esta blece un Sistema de Aportes al Espacio Público, se ha estima do necesario emitir la presente circular que instruye respect o de la aplicación de la citada normativa, en la forma que se señala a continuación.

2. Que, con fecha 15 de octubre de 2016, se pub licó en el Diario Oficial la Ley 20 .958, qu e Esta blece un Sistema de Aportes al Espacio Púb lico, cuerpo normativo que , ent re ot ras materias, modificó la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), intercaland o en ésta un Título V denominado "De las mitigacion es y aportes al espacio público".

3. Que, en el mencionado título se conte m plan los requisitos y el procedimiento que debe observarse por parte de los proyect os qu e conlleve n crecimiento urbano por densificación o exte nsión según corresponda, respect o de las mitigaciones directas y aportes al espacio público que deban realizarse.

4. Por su parte, el artículo primero transitori o de la mencionada Ley, prescribe lo siguiente: "Las mitigaciones viales y los aportes al espacio público que esta blecen los Capítulos I, JI Y JII del Título V, qu e esta ley intro duce en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sólo serán exigibles transcurridos dieciocho meses desde que se publique en el Diario Oficial el reglamento a que se refiere el artículo 171 del mismo cuerpo legal." (El subrayado y destacado son nuestros) .

5. Como se advierte, el artículo transcrito se circunscribe expresa y únicam ente a las mitigaciones viales y los aportes al espacio público que conte m pla el Título V de la LGUC. En ese aspect o, éstas materias sólo podrán ser exigibles dentro de 18 meses despu és de la publicación del reglam ento al que se refi ere el artículo 171 de la referida ley . Sin embargo, la vigencia condicionada a plazo, no afecta a las demás materias conte m pladas en la ley en comento y que no dicen relación con las mencionadas exigencias.

6. Por otra parte, y en el mismo orden de ideas, el inciso 2° , del referido artículo primero, señala que mientras no se cumpla el referido plazo, las secretarías regionales ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones evaluarán los estudios de impacto sobre el transporte urbano conforme a la Resolución Exenta N° 2.379, de 2.003, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y a lo establecido en los artículos 2.4 .3 ., 4.5.4., 4.8. 3 Y 4.13 .4, de la Ordenanza General de Urbanismo y Const rucciones, y los informes viales básicos, de acuerdo al Decreto Supremo N° 83 , de 1985, y a la Resolución Exenta N° 511, de 2.01 2, ambos del Ministeri o de Transportes y Telecomunicaciones.

7. Del análisis de am bos incisos de la disposición transitoria en estudio, se desprende que a los proyectos que se presenten con posteri oridada la entrada en vigencia de la Ley 20.958, les resultarán exigibles los requerimientos sobre mitigaciones viales y aportes al espacio público en virtud del reglamento, no obstante a lo anterior, los proyectos a los que aún no pueden hacérseles aquellas exige ncias contenidas de la Ley 20.958 se eva luarán en conformidad a las disposiciones vigentes a la fecha.

8. Así las cosas , surge la duda acerca de aquellas disposiciones de la Ley que no se refieren directam ente a la naturaleza de las mitigaciones vi ales y apo rtes al espacio público qu e pueden ser ex igidas y, que tampoco están asociadas al procedimiento de eva luación de los estudios de impacto sobre el transporte urbano -EISTU- e informes viales básicas, aspectos regulados, como se dijo, en ambos incisos del mencionado artículo primero transitorio de la Ley 20.958.

9. Entre tales disposiciones se encuentra aquella cont enida en el artículo 173 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, incorporada por la Ley 20.95 8, y que dispone que las Direcciones de Obra s Municipales no podrán cursa r la recepción definitiva del proyecto sin que el interesado acredite la ejecución de las medidas de mitigación, salvo las excepciones ahí establecidas , que están referidas a la posibilidad de establecer etapas con mitigacion es parciales y además de otorgar una caución.

10. A entender de esta División la norma aludida en el numeral ante rior se encuentra vigente y resulta plenamente aplicable a los proyect os que se sometan al procedimiento de eva luac ión cont emplado en el inciso 2° del artículo primero transitori o de la Ley en anális is. Lo Anterior por cuanto dicha disposición no fue incluida por el legislador dentro de aqu ellas que qu edaron sujetas a la ent rada en vi gencia del regl am ento a que hace alusión el artículo 171 de la LGUC, e indicadas en la norma transitori a en estudio.

11. Concluyendo, esta División de Desarrollo Urbano, en virtud de sus facultades señaladas en el número 1 de esta Circular, estima que las Direcciones de Obra s Municipales no podrán cursar la recepción definitiva del proyecto sin que el interesado acredite la ejecución de las medidas de mitigación aprobadas en e l Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano o los Informes Viales Básicos, según corresponda y que las mi sm as podrán ser caucionadas, siempre y cuando aqu ell a posibilidad sea conte mplada en la resolución que apruebe el Estudio de Impacto sobre el Siste ma de Transporte Urbano -EISTU- , o Informe Vial Básico, por parte de la Seremi Regional de Transportes y Teleco municaciones de manera análoga al Informe de Mitigación de Impacto Vial.

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