31/01/2019
Según se puede advertir del tenor del recurso en análisis, éste se construye sobre la base de estimar que el actor no acreditó los supuestos de la acción reivindicatoria deducida conforme el artículo 26 del Decreto Ley N° 2.695. Sin embargo, olvida el recurrente, que el fallo estableció como hecho de la causa, justamente la concurrencia de los supuestos de la acción de dominio que dicha norma señala.
En efecto, el artículo 889 del Código Civil, establece que "la reivindicación o acción de dominio es la que tiene el dueño de una cosa singular, de que no está en posesión, para que el poseedor de ella sea condenado a restituirla", y en autos se acreditó la calidad de poseedor del demandado, y el dominio del demandante sobre una cosa singular, cuestión esta última, que es lo que específicamente se reprocha por medio del presente arbitrio. Pues bien, tal calidad se establece de manera expresa en los motivos décimo cuarto y vigésimo primero del fallo de primer grado, hechos suyos por el de segunda instancia." (Corte Suprema, considerando 5º).