10/01/2019
Establece que, ante la pérdida del certificado de subsidio, luego de dar aviso al Serviu respectivo y habiendo este Servicio verificado que no se ha hecho uso de éste, el beneficiario podrá optar a un certificado de reemplazo del original. La presente circular tiene por objeto, estandarizar a nivel nacional el trámite de reimpresión de certificados, con el fin de normalizar, simplificar y agilizar la gestión. La reimpresión del certificado de subsidio, se originará a partir de la solicitud de dicho trámite por parte del interesado; el proceso se realiza en forma digital, de manera presencial o en línea, sin embargo, la entrega de un nuevo certificado requerirá la presencia del ciudadano para finalizar el trámite, conforme lo estipula el citado Artículo.