25/10/2018
Las ventas de ciertos bienes inmuebles, urbanizados o con otro tipo de construcciones, que efectúe la sociedad TTTTT a sus accionistas o al público general, verifican el concepto legal de "venta" del artículo 2°, N° 1 del D.L. N° 825, de 1974, modificado por las Leyes N° 20.780 y N° 20.899.
Cabe considerar a dicha sociedad como un vendedor habitual, por cuanto se constituyó como una empresa organizada para vender inmuebles construidos, sean ellos de su propia producción o adquiridos de terceros, de tal forma que las transferencias que efectúe se encontrarán gravadas con Impuesto al Valor Agregado.