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Empresa principal es responsable solidariamente por perjuicios sufridos por trabajador en accidenten laboral.

Rol 7524-2015, de 4 de mayo de 2016, Corte Suprema de Justicia.

25/10/2018

El artículo 183-E del Código del Trabajo señala, en síntesis, que sin perjuicio de las obligaciones de la empresa principal, contratista y subcontratista respecto de sus propios trabajadores en virtud de lo dispuesto en el artículo 184, la empresa principal deberá adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores que laboran en su obra, empresa o faena, cualquiera sea su dependencia, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 66 bis de la Ley N° 16.744 y el artículo 3° del Decreto Supremo N° 594, de 1999, del Ministerio de Salud. Lo anterior significa que los empleadores que contraten y subcontraten con otros la realización de una faena o servicio propio de su giro deben vigilar el cumplimiento por parte de dichos contratistas de la normativa vigente en materia de higiene y seguridad.


Ver Jurisprudencia [.PDF] Rol 7524-2015

JURISPRUDENCIA JUDICIAL - Empresa principal es responsable solidariamente por perjuicios sufridos por trabajador en accidenten laboral.
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