11/10/2018
Con la prueba documental aparejada se comprueba que el incumplimiento en que incurrió su parte está justificado por el cambio sufrido por las condiciones tenidas a la vista al contratar, para desecharlo basta consignar que al examinar la pericia la juez de primer grado le negó valor considerando que las materias debatidas inciden en aspectos jurídicos, ajenos a la especialidad del perito designado, a lo que añade que omitió consignar que no se entregó a la Dirección de Obras Municipales el proyecto definitivo y los demás antecedentes pertinentes. Asimismo, reafirma esta conclusión la circunstancia que el argumento en que se funda constituye una verdadera tautología, toda vez que para acceder a esta parte del recurso es preciso que se encuentre demostrada la efectividad del cambio de condiciones en que se asienta, hecho que no ha quedado establecido en la causa y que sólo podría serlo de aceptarse la transgresión en análisis, constituyendo así dicha circunstancia causa y efecto, a la vez, del error de que se trata.