Búsqueda

Municipalidades. Reparaciones de emergencia en aceras, calzadas o ciclovías, con el objeto de mantener la circulación.

Ley 21.111, publicada en el Diario Oficial de 24 de septiembre de 2018.

27/09/2018

No será exigible la aprobación del proyecto ni la inspección, certificación y recepción de obras por parte del Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo cuando una municipalidad, conforme a las facultades contempladas en los artículos 4 y 138 de la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, decida ejecutar reparaciones de emergencia en aceras, calzadas o ciclovías, con el objeto de mantener la circulación por vías públicas en condiciones que no presenten riesgos para las personas, vehículos o bienes.


Ver Ley [.PDF] Ley 21.111, D.O

NORMAS LEGALES Y REGLAMENTARIAS - Municipalidades. Reparaciones de emergencia en aceras, calzadas o ciclovías, con el objeto de mantener la circulación.
Anuncios