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Municipios son quienes deben otorgar permisos administrativos y concesiones para la extracción de áridos.

Rol 5044-2015, de 23 de abril de 2015, Corte Suprema de Justicia.

07/09/2018

El Decreto Ley Nro. 3063 de rentas Municipales en su Art. 42º Nº 3 faculta a los Municipios para otorgar los permisos y cobrar derechos por la extracción de arena, ripio y otros materiales, desde bienes nacionales de uso público, como lo son los cauces de ríos, esteros y lagos. Asimismo la Ley Nº 11.402 del M.O.P., en su Art. 11º señala que la explotación de ripios y arenas en los cauces naturales se deberá efectuar con permiso de los Municipios correspondientes, previo informe técnico favorable del Ministerio de Obras Públicas a través del Departamento de Defensas Fluviales de la Dirección General de Obras Públicas. En Conclusión, la legislación vigente relativa a la extracción de áridos desde los cauces naturales determina que son los Municipios los organismos que otorgan los permisos administrativos y concesiones de extracción. Para ello previamente se debe contar con la aprobación técnica de la Unidad de Defensas Fluviales del MOP. En consecuencia se encuentra normado que las Municipalidades podrán cobrar derechos por los permisos que otorguen para la extracción de arena, ripio o materiales, de bienes nacionales de uso público o desde pozos lastreros de propiedad particular, salvo cuando se trate de materiales destinados a la ejecución de obras públicas." (Corte de Apelaciones de Temuco, considerando 2º; confirmado por la Corte Suprema).


Ver Jurisprudencia [.PDF] Rol 5044

JURISPRUDENCIA JUDICIAL - Municipios son quienes deben otorgar permisos administrativos y concesiones para la extracción de áridos.
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