07/09/2018
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) y en el artículo 1° bis de la Ley N°1 9. 537 sobre Copropiedad Inmobiliaria, y en atención a consultas recibidas sobre el asunto citado en la materia, se ha estimado necesario emitir la presente circular con el fin de precisar la oportunidad en qu e debe verificarse el cumplimiento de la Ley General de Urbanismo y Ccnstrucciones, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcc iones (OGUC), de los instrumentos de planificación territorial y las otras normas a que hace referencia el artículo 10 de la Ley N° 19.537, requisito necesario para acogerse al régime n de cop ropiedad inmobiliaria.