27/08/2018
Respecto del asunto debatido resulta necesario tener en consideración lo preceptuado en el artículo 12 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, norma que dispone que "La Secretaría Regional correspondiente del Ministerio de Vivienda y Urbanismo podrá resolver las reclamaciones interpuestas en contra de las resoluciones dictadas por los Directores de Obras. El reclamo deberá ser interpuesto en el plazo de 30 días, contados desde la notificación administrativa del reclamante, aplicándose en este caso el procedimiento previsto en el artículo 118". En el mismo sentido, resulta necesario tener en consideración lo dispuesto en el artículo 151 letra b) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, norma que dispone que los particulares agraviados podrán entablar un reclamo ante el alcalde por toda resolución u omisión de funcionarios, que estimen ilegal, dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha de publicación del acto impugnado, tratándose de resoluciones, o desde el requerimiento de las omisiones." (Corte Suprema, considerando 3°).