09/08/2018
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley Genera l de Urbanismo y Construcciones (LGUC), y en atención a consultas recibidas sobre el asunto citado en la materia, se ha estimado necesario emitir la presente circular con el fin de precisar la aplicación del artículo 2. 3.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) , respecto de si es posible materializar equipamientos, en predios municipales a los cuales se ¡ accederían a través de pasajes y que se habrían generado como parte de las cesiones obligatorias de loteos.