12/07/2018
"... Por consiguiente, no es posible entender, como pretende el recurrente, que en la especie la demandante reconvencional se limitó a denunciar el incumplimiento del contrato y a solicitar únicamente que, constatada tal circunstancia, se condenase a Saba Park Chile a pagar la indemnización de perjuicios que requiere. Por el contrario, de la sola lectura del tercer otrosí del libelo de fs... aparece que el Municipio, lejos de acusar de modo puramente formal los incumplimientos de la señalada compañía, asentó su demanda en tal hecho, precisando que la acción intentada era precisamente la de resolución del contrato prevista en el artículo 1489 del Código Civil. Más aun, no se limitó a señalar en el cuerpo de su escrito que la acción intentada era la recién señalada sino que, además, en lo petitorio, parte en la que el recurrente precisamente echa de menos la petición de resolución del contrato, manifestó de manera explícita y categórica que la demanda reconvencional intentada era la de resolución del contrato de concesión tantas veces señalado. En esas condiciones no se advierte la omisión acusada por el recurrente, pues la mera literalidad en que se asila pretende olvidar que esa sección de la demanda conforma un todo, que debe ser leído y comprendido como tal, contexto en el que aparece con claridad que lo pretendido por la actora era concretamente la resolución del contrato y la indemnización de los perjuicios causados con ocasión de su incumplimiento, de manera que al declararlo así los magistrados del mérito no han incurrido en el vicio denunciado." (Corte Suprema, considerando 9º).