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Elementos exteriores ubicados en la parte superior de los edificios

Circular 260 (DDU 407), de 5 de julio de 2018, Jefe División de Desarrollo Urbano.

09/08/2018

Conforme a las facultades establecidas en el artículo 4° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) se ha estimado necesario emitir la presente circular con el fin de impartir instrucciones respecto de la aplicación del artículo 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones I (OGUC), referido a los "elementos exteriores ubicados en la parte superior de los edificios", específicamente en relación a si las terrazas pueden entenderse incluidas en dicha norma de excepción, a la luz de lo dispuesto en los dictámenes I' N° 14.578 del 25.04.17, N° 33 .338 del 12. 09. 17 y N° 11.275 del 03.05.18 de la Contra lona General de la República.


Ver Documento [.PDF] DDU 407

Elementos exteriores ubicados en la parte superior de los edificios
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