12/07/2018
El edificador es dueño de lo construido mientras no se le pague su valor, aun en el evento que la situación materia de la litis quede regulada por un contrato, como ocurre por ejemplo en el arrendamiento, artículos 1935 y siguientes del Código Civil, o en el caso del ejercicio de la acción de reconvencional en un procedimiento que se siga conforme a la Ley N° 18.101, lo cierto es que el no ejercicio de algunas de las prerrogativas en este ámbito previstas en la legislación no implica que precluya este derecho para su titular, quien podrá deducir la correspondiente acción ordinaria a fin de requerir el pago de las indemnizaciones a que haya lugar a través de un juicio de lato conocimiento al tenor de las normas generales que regulan la materia en el código sustantivo, como son las referidas a la accesión de mueble a inmueble." (Corte Suprema, considerando 10º).
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