12/07/2018
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 ° de la Ley General de Urbanismo y construcciones (LGUC), y en atención a diversas consultas recibidas sobre la materia, 'se ha estimado necesario emit ir la presente circular con el fin de precisar la aplicación de los incisos primero y segundo del artículo 3.1.3. de la Ordenanza Genera l de Urbanismo y Construcciones (OGUC), respecto de la factibilidad de aprobar una solicitud de ante proyecto que involucra predios que se pretende fusionar cuando uno o más de estos cuenta con edificaciones con recepción definitiva o con un permiso de edificación cuyas obras se encuentran I en ejecución. Junto con lo anterior, se consulta cómo se debe proceder con eventuales nuevos permisos en el predio generado .
Ver Documento [.PDF]