15/06/2018
Ni la Ley General de Urbanismo y Construcciones ni la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades otorgan competencia a las Direcciones de Obras Municipales para fiscalizar la calidad de las obras materia de autos, sino que, por el contrario, el sistema urbanístico sólo otorga la necesaria a la autoridad municipal para revisar las normas urbanísticas del proyecto de edificación, de modo que carece de la competencia necesaria para inmiscuirse en los aspectos técnicos de la construcción.
Rol 16.952-2016, de 14 de junio de 2016, Corte Suprema de Justicia.
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