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Contratos Generales de Construcción con instituciones de beneficencia. Crédito especial establecido en el artículo 21, inciso segundo, del Decreto Ley N° 910 de 1975

Oficio 1123, de 21 de mayo de 2018, Servicio de Impuestos Internos.

15/06/2018

El inciso segundo del artículo 21 del Decreto Ley N° 910 de 1975 otorga un crédito especial de 65% de IVA a los contratos generales de construcción que no sean por administración que las empresas constructoras celebren con instituciones señaladas nominativamente en la ley, como también con otras instituciones de beneficencia que reúnan copulativamente, entre otros requisitos, gozar de personalidad jurídica, no perseguir fines de lucro, no recibir subvenciones del Estado y tener por único objeto proporcionar ayuda material, exclusivamente en forma gratuita, solamente a personas de escasos recursos económicos.

Oficio 1123, de 21 de mayo de 2018, Servicio de Impuestos Internos.


Se ha requerido a este Servicio informar la petición de la Fundación XXXX, respecto al otorgamiento del beneficio tributario establecido en el artículo 21, inciso segundo, del Decreto Ley N° 910 de 1975.

I              ANTECEDENTES

Mediante presentación de fecha 28.08.2017, la Fundación XXXX (en adelante, la “fundación”), persona jurídica[1] sin fines de lucro, ha solicitado a ese Ministerio el otorgamiento del beneficio establecido en el inciso segundo del artículo 21 del Decreto Ley N° 910 de 1975, respecto del contrato general de construcción a suma alzada de fecha xx.xx.xxxx, cuyo objeto es la construcción de un nuevo edificio en el Colegio YYYY, del cual es sostenedora, ubicado en Calle xxxxx.

De acuerdo a la presentación, el objetivo principal del Colegio sería entregar educación pre-básica, básica y media en forma preferente a niños de escasos recursos y de forma gratuita, contando con más de 550 alumnos.

La petición se funda en lo dispuesto en la norma citada, que beneficia a los contratos generales de construcción que no sean ejecutados por administración, que celebren las empresas constructoras con las instituciones de beneficencia que se señalan nominativamente, como también con otras instituciones de beneficencia, que entre otros requisitos, gocen de personalidad jurídica, no persigan fines de lucro, no reciban subvenciones del Estado y tengan por único objeto proporcionar ayuda material, exclusivamente en forma gratuita, solamente a personas de escasos recursos económicos.

Pendiente el informe por parte de este Servicio, la peticionaria solicita, mediante correos electrónicos sucesivos, la ampliación del plazo de respuesta a fin de complementar los antecedentes necesarios para el otorgamiento del beneficio tributario.

En cumplimiento de lo anterior, mediante presentación de fecha 20.04.2018, la peticionaria acompaña copia del artículo segundo del Título Primero de sus estatutos vigentes, en virtud del cual se acredita que la fundación tiene “por objeto único la educación o el fomento o desarrollo de la educación parvularia, básica, media, ya sea científico humanista o técnico profesional, poniendo particular interés en la educación de alumnos de escasos recursos y en forma enteramente gratuita para sus beneficiarios. En especial, la labor de la fundación de orientará a fundar y administrar todo tipo de establecimientos educacionales, incluso subvencionados. Para el cumplimiento de estos objetivos, la Fundación podrá efectuar toda clase de actos o contratos. La Fundación no se propone ni tendrá finalidades de fines de lucro y el producto de sus actividades, si lo hubiere, se destinará íntegramente al mejor cumplimiento de sus objetivos”.

II             ANÁLISIS

El inciso segundo del artículo 21 del Decreto Ley N° 910 de 1975 otorga un crédito especial de 65% de IVA a los contratos generales de construcción que no sean por administración que las empresas constructoras celebren con instituciones señaladas nominativamente en la ley, como también con otras instituciones de beneficencia que reúnan copulativamente, entre otros requisitos, gozar de personalidad jurídica, no perseguir fines de lucro, no recibir subvenciones del Estado y tener por único objeto proporcionar ayuda material, exclusivamente en forma gratuita, solamente a personas de escasos recursos económicos.

Adicionalmente, las obras que se construyan en virtud de los contratos señalados “podrán destinarse exclusivamente a los fines propios de la Institución y no podrán enajenarse antes de diez años”.

Finalmente, para acogerse a este beneficio, las instituciones deben contar con la aprobación del Ministerio de Hacienda, el cual, teniendo a la vista los antecedentes que acrediten el cumplimiento de las exigencias prescritas, deberá dictar el decreto respectivo.

Al respecto, los antecedentes que acreditan el cumplimiento de las exigencias prescritas por la ley se encuentran indicados en el decreto supremo N° 5 de 1988, que reglamenta[2] el inciso segundo del artículo 21 del Decreto Ley N° 910 de 1975.

Expuestas las normas legales y reglamentarias aplicables, y de acuerdo a los antecedentes, la peticionaria acompaña:

  1. Fotocopia del Formulario 4415 de Inscripción al Rol Único Tributario y/o Declaración de Inicio de Actividades de la Constructora TTTT y copia impresa de la carpeta tributaria electrónica para acreditar tamaño de empresa, donde consta que la empresa registra como actividad la construcción de edificios completos o de partes de edificios.
  2. Contrato general de construcción por suma alzada entre la fundación y la Constructora TTTT suscrito entre las referidas partes con fecha xx.xx.xx, que tiene por objeto la construcción de un nuevo edificio en el Colegio YYYY.
  3. Copia autorizada de la escritura pública de constitución de la fundación, otorgada con fecha 16.08.1989 y de sus modificaciones posteriores, donde consta que la fundación tiene el carácter de institución de beneficencia, no persigue fines de lucro y tiene como objeto “proporcionar ayuda material y en forma enteramente gratuita a personas de escasos recursos económicos.”
  4. Copia del certificado de vigencia de persona jurídica sin fines de lucro N° de Folio xxxxxxxxx, otorgado por el Servicio de Registro Civil e Identificación, de fecha xx.xx.xxxx.
  5. Certificado N° xxx, de fecha xx.xx.xx, del Jefe del Departamento de Asistencia al Contribuyente de la Dirección Regional Santiago Oriente, en virtud del cual se acredita que la fundación registra como actividades económicas en este Servicio, de Establecimientos de enseñanza preescolar, primaria y secundaria de formación General, exentas de IVA.
  6. Declaración jurada suscrita por doña AAAA, en representación de la Fundación XXXX mediante la cual declara que el único objeto de la construcción es la segunda etapa del colegio.
  7. Certificado de la Dirección de Presupuestos, de fecha xx.xx.xxxx, mediante el cual certifica que a la fundación no se le ha otorgado subvención fiscal de aquellas incluidas en la asignación 24.01.002, del programa presupuestario subsidios, de la partida presupuestaria 50, tesoro público, desde el 2013 a la fecha del certificado.

III            CONCLUSIÓN   

Analizados los antecedentes acompañados por la peticionaria y sin perjuicio del informe económico que emita el Ministerio de Hacienda en cuanto que el otorgamiento del beneficio no implica discriminar respecto del mismo giro de empresas que no pueden acogerse a él, este Servicio informa que, con los antecedentes tenidos en vista, la Fundación XXXX, cumple los requisitos exigidos por el artículo 21 del Decreto Ley N° 910 de 1975 y su Reglamento, por lo que se estima procedente otorgar el beneficio solicitado.

FERNANDO BARRAZA LUENGO

DIRECTOR


[2] El decreto supremo de Hacienda de fecha 05.04.1988, establece expresamente, los documentos que necesariamente las instituciones no señaladas nominativamente, en el inciso segundo del artículo 21, del decreto ley N° 910, de 1975, deberán adjuntar a su solicitud, para acreditar el cumplimiento de las exigencias prescritas, en la norma legal recién señalada, a saber: a) Contrato de sociedad y/o iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos para acreditar la calidad de empresa constructora; b) Contrato de construcción celebrado entre la empresa constructora y la institución solicitante; c) Estatuto social que acredite que la institución es de beneficencia, no persigue fines de lucro y tiene por único objeto proporcionar ayuda material, exclusivamente en forma gratuita, solamente a personas de escasos recursos económicos; d) Certificado de vigencia de la personalidad jurídica de la institución, emanado del Ministerio de Justicia o del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción u otra autoridad pública, según corresponda; e) Estatutos y/o certificado del Servicio de Impuestos Internos en el sentido de que la respectiva institución no realiza principalmente operaciones gravadas con el Impuesto al Valor Agregado; f) Declaración jurada de la institución interesada, respecto del uso o destino que se dará al inmueble materia del correspondiente contrato de construcción, g) Informe económico, evacuado por el Ministerio de Hacienda, en el sentido que el otorgamiento del beneficio no implique discriminar respecto del mismo giro de empresas que no pueden acogerse a él; h) Certificado de la Dirección de Presupuestos que acredite que la institución no recibe subvención del Estado;

Contratos Generales de Construcción con instituciones de beneficencia. Crédito especial establecido en el artículo 21, inciso segundo, del Decreto Ley N° 910 de 1975
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