A contar del 1 de enero del año 2018, la tasa de impuesto territorial a que se refiere la letra b) del artículo 7º de la ley Nº 17.235, en 1,088% al año, aplicable a los bienes raíces no agrícolas. Fija, a contar del 1 de enero del año 2018, la tasa de impuesto territorial a que se refiere la letra c) del artículo 7º de la ley Nº 17.235, en 0,933% al año, aplicable a los bienes raíces no agrícolas destinados a la habitación en la parte de la base imponible que no exceda el monto indicado en la referida disposición y en 1,088% al año, en la parte de la base imponible que lo exceda.
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